RECORDATORIO - DEDUCCIONES DE FAMILIARES EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS

22 Septiembre 2018

RECORDATORIO - DEDUCCIONES DE FAMILIARES EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Les recordamos la modificación en el impuesto a las ganancias de los empleados en orden a las desgravaciones por familiares y que rigen desde este mes de septiembre:
Resaltamos las modificaciones publicadas por la AFIP en su página.

ID 4466838
Evento 4008 - ¿Qué familiares se pueden declarar como carga de familia?
Se podrán declarar a cargo, al cónyuge, hijos e hijastros menores de 18 años de edad, o incapacitados sin límite de edad, siempre que se encuentren a cargo del declarante, sean residentes en el país y no tengan en el año entradas netas superiores al mínimo no imponible, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.

En el caso de hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los 2 progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

En todos los casos, los sujetos beneficiarios de las rentas, deberán indicar a través del servicio SIRADIG respecto de las personas a su cargo, que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.

Fuente: Art. 23 inc. b) Ley 20.628, Art. 672 Código Civil y Comercial, Art. 11 y Anexo II RG 4003/17, y Art. 6 Ley 27.160

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