RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. ASOCIACIONES, INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA, ETC.

26 Noviembre 2018

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. ASOCIACIONES, INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA, ETC.

Se establece un régimen de plan de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las obligaciones correspondientes a los aportes y las contribuciones de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 30 de septiembre de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses y multas para los sujetos cuya caracterización se encuentre registrada en el “Sistema Registral” con los siguientes categorías::FUNDACIÓN, COOPERADORA, INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA, ASOCIACIÓN SIMPLE, IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS, IGLESIA CATÓLICA
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, calculadas por sistema francés y hasta una cantidad máxima de SESENTA (60).
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
c) Las cuotas se calcularán según la fórmula que se consigna en el Anexo II de esta resolución general.
d) La tasa de financiamiento será la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más un TRES POR CIENTO (3%) nominal anual.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al envío del plan.
Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Constituir Domicilio Fiscal Electrónico conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.
b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (5.1.).
Presentación de la declaración jurada: será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria (9.1.).
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan. A tal efecto, deberán presentar una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.

El sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.
La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en esta resolución general, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
a) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.158 (DGI).
b) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias.
La anulación del plan, el rechazo o la caducidad por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados precedentemente, a partir de la notificación de la resolución respectiva.
Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de publicación 26/11/2018.
SUGERIMOS LA ACONSULTA A SUS ASESORES CONTABLES.

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