EXENCIONES-ASOCIACIONES CIVILES E INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA

21 Noviembre 2018

EXENCIONES-ASOCIACIONES CIVILES E INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA

ASOCIACIONES CIVILES E INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA – EXENCIONES IMPUESTO A LAS GANANCIAS - CERTIFICADO

Queremos recordarles la vigencia de la Res. Gral. AFIP Nº 4157/2017, modificatoria de la similar Nº 2681/2009 que establece las condiciones para la obtención y mantenimiento de las exenciones del artículo 20º de la Ley del Impuesto a las Ganancias, especialmente las contempladas en el inciso e) -Instituciones Religiosas- y el f) – Asociaciones Civiles, institutos que encuadran legalmente a la mayoría de los establecimientos educativos que atendemos con nuestro servicio.
También afecta al llamado impuesto sobre los débitos y créditos de cuentas bancarias, por lo cual es importante la obtención actualizada del Certificado de Exención a fin de no ver perjudicadas las finanzas de las instituciones,
La Res. Gral. AFIP Nº 4157/2017 ha introducido algunos requisitos para el mantenimiento de las exenciones existentes o para las nuevas a tramitarse.
Recomendamos una lectura atenta de la mencionada resolución y la consulta con sus asesores contables y legales.
Esperamos que este recordatorio les sirva de utilidad.

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