DIEGEP - COMUNICACIÓN SOBRE POF's DE PRIMARIA

13 Febrero 2019

DIEGEP - COMUNICACIÓN SOBRE POF's DE PRIMARIA

COMUNICACIÓN N° 12
JEFATURAS DE REGIÓN 1 a 25
INSPECTORES/AS JEFES REGIONALES INSPECTORES/AS DE ENSEÑANZA DE NIVEL PRIMARIO ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR
Ante el análisis de las Plantas Orgánico Funcionales (P.O.F.) de Nivel Primario, ha surgido la necesidad de dirigirnos a ustedes en relación al completamiento del cuadro 7 de la planilla respectiva.
En dicho cuadro, se declaran los veinte (20) módulos curriculares establecidos por la Resolución Nº 1482/17 – Diseño Curricular para la Educación Primaria de la Provincia de Buenos Aires- y su distribución según Resolución Nº 372/18, a saber:
Primer Ciclo: 5 Prácticas del Lenguaje, 6 Matemática, 3 Ciencias Sociales, 2 Ciencias Naturales,
2 Educación Física y 2 Educación Artística –pudiendo alternar las Ciencias-.
Segundo Ciclo: 5 Prácticas del Lenguaje, 5 Matemática, 2 Ciencias Sociales, 2 Ciencias Naturales 2 Inglés, 2 Educación Física y 2 Educación Artística.
En aquellos establecimientos educativos que no se dicte uno o más módulos de Educación Física y/o Educación Artística, se deberá incrementar dicha cantidad en el dictado de las áreas de Prácticas del Lenguaje, Matemática, Ciencias Sociales y/o Ciencias Naturales, según determine la necesidad institucional; garantizando siempre, la totalidad establecida por la normativa mencionada (20 módulos).
Las escuelas que deseen incluir Formación Religiosa con carácter curricular en su Proyecto Institucional como se reconoce en la Resolución Nº 7560/99, Disposición Nº 981/99 y Disposición Nº 1175/10, deberán poseer la autorización otorgada por esta Dirección a través del acto administrativo correspondiente, donde se establecerá la carga horaria mínima semanal para su incorporación en la POF y PF, sin que ello genere erogación presupuestaria. Dicha inclusión, generará indefectiblemente una extensión horaria en la jornada escolar, es decir, no reemplazará a ninguna de las áreas curriculares establecidas en el Diseño Curricular.
Cuando se trate de una institución con Jornada Completa reconocida en su acto administrativo de autorización de funcionamiento, la distribución horaria de las áreas curriculares y los Espacios de Profundización de los Aprendizajes (EPA), deben coincidir con lo establecido en la Resolución Nº 1096/14 y Disposición Nº 40/14 (aprueba el Anexo Único donde obra dicha distribución). En la última columna se declaran los módulos pertenecientes a los EPA, y se considerarán entre ellos los correspondientes a Formación Religiosa en aquellos servicios educativos que deseen incluirla.
Por último, las instituciones educativas que poseen Proyecto Bilingüe autorizado por esta Dirección a través del acto administrativo correspondiente, deben distribuir los veinte (20) módulos curriculares más los módulos idiomáticos aprobados en dicha Disposición. Para ello, deberán adjuntar la grilla aprobada según Anexo de la Disposición 211/11.
En breve, se remitirán las planillas modificadas con la actualización de POF y PF 2019 para el presente Ciclo Lectivo.
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA ASESORÍA DOCENTE NIVEL PRIMARIO
La Plata, 12 de febrero de 2019

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