DGEGP - PRIMERA CUOTA 2020 DE APORTE ESTATAL - FECHAS DE TRANSFERENCIAS

07 Julio 2020

DGEGP - PRIMERA CUOTA 2020 DE APORTE ESTATAL - FECHAS DE TRANSFERENCIAS

Tal cual se les había adelantado en esta página, la DGEGP ha publicado su Comunica Nº 2122 el nuevo calendario de transferencias del aporte estatal del SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO correspondiente al 1es. Semestre 2020, cuyas fechas reiteramos.
8 de julio 2020: se transferirá la totalidad del aporte gubernamental a los Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial, correspondiente al personal directivo, docente y docente auxiliar que perciban un sueldo bruto en el mes de junio 2020, menor o igual a PESOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($50.000,00).
15 de julio 2020: se transferirá el cincuenta por ciento (50%) del aporte gubernamental a los Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial, correspondiente al personal directivo, docente y docente auxiliar que perciban un sueldo bruto en el mes de junio 2020, entre PESOS CINCUENTA MIL UNO con 00/100 ($50.001,00) y/o PESOS OCHENTA Y CINCO MIL con 00/100 ($85.000,00).
15 de agosto 2020:
a) Se transferirá el cincuenta por ciento (50%) restante del aporte gubernamental a los Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial, correspondiente al personal directivo, docente y docente auxiliar, que perciban un sueldo bruto en el mes de junio 2020, de entre PESOS CINCUENTA MIL UNO con 00/100($ 50.001,00) y PESOS OCHENTA Y CINCO MIL con 00/100 ($85.000,00).
b) Se transferirá el cincuenta por ciento (50%) del aporte gubernamental a los Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial, correspondiente al personal directivo, docente y docente auxiliar que perciban un sueldo bruto en el mes de junio de 2020 mayor a PESOS OCHENTA Y CINCO MIL UNO con 00/100 ($ 85.001,00).
15 de septiembre 2020: se transferirá el cincuenta por ciento (50%) restante del aporte gubernamental a los Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial, correspondiente al personal directivo, docente y docente auxiliar, que perciban un sueldo bruto en el mes de junio 2020 mayor a PESOS OCHENTA Y CINCO MIL UNO con 00/100 ($ 85.001,00).
Se aclara que para determinar el sueldo bruto del mes de junio, como base de cálculo, se deben sumar la totalidad de conceptos remunerativos y no remunerativos.

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