BIENES PERSONALES - RESOLUCIÓN ACLARATORIA DE LA AFIP RESPECTO A LA DECLARACIÓN JURADA E INSCRIPCIÓN EN EL IMPUESTO

27 Junio 2018

BIENES PERSONALES - RESOLUCIÓN ACLARATORIA DE LA AFIP RESPECTO A LA DECLARACIÓN JURADA E INSCRIPCIÓN EN EL IMPUESTO

TRANSCRIBIMOS LA PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN AFIP Nº 4266/2018
Determina que cuando el valor declarado no supere el mínimo no imponible, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la DDJJ siempre que -hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal- soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto.
Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones:
a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o
b) Les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
Cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente valuados en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible previsto en el Artículo 24 de la ley del gravamen aplicable a dicho período, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que - hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal- soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto, conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 2.322, su modificatoria y su complementaria.
De tratarse de personas humanas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo: cuando el valor de los bienes gravados -debidamente valuados supere el mínimo no imponible previsto en el Artículo 24 de la ley del gravamen..

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