AFIP-RES-GRAL. 4157/2018 - RESOLUCIÓN GENERAL N° 4396/2019 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LA 4ta. CATEGORÍA-RELACIÓN DE DEPENDENCIA

07 Enero 2019

AFIP-RES-GRAL. 4157/2018 - RESOLUCIÓN GENERAL N° 4396/2019 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LA 4ta. CATEGORÍA-RELACIÓN DE DEPENDENCIA

La Resolución General de AFIP N° 4396/2019 modifica algunos de talles referidos al Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias de la 4ta. Categoría (Relación de Dependencia). Les informamos los principales aspectos.

Los empleadores, actuando como agentes de retención deberán presentar obligatoriamente, a través de transferencia electrónica de datos, el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” -publicado en el Boletín Oficial del 07/01/2019, como Anexo de la Res. Gral. N° 4396/2019”- de aquellos beneficiarios de rentas que obtengan en el período fiscal que se declara ingresos brutos superiores a $ 1.000.000.
Para aquellos que perciban menos de $ 1.000.000, el empleador podrá optar por presentarlo de forma electrónica. En caso de que no lo haga de forma electrónica, deberá entregarle una copia al beneficiario de la renta y conservar otra copia en su poder, a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.

Aquellos beneficiarios (empleados) por los cuales los empleadores presenten su “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” de forma electrónica podrán consultar la misma a través del sistema SiRADIG – Trabajador, usando Clave Fiscal. Deberán contar con Clave Fiscal de Nivel 2 y constituir Domicilio Fiscal Electrónico.

También se brindan precisiones referidas al tratamiento en el impuesto a aplicar para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos en el caso de indemnizaciones o acuerdos de retiro voluntario y otros que superen los montos indemnizatorios mínimos previstos para despidos sin causa, y los supuestos en los que quedarán exceptuados de presentar la declaración jurada anual y de inscribirse para autodeterminar el impuesto.

Se incorporan como deducciones los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, seguros mixtos que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, y la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión con fines de retiro.
Son deducibles los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueran reintegrados.

Se aclara que las detracciones a computar respecto del impuesto determinado (ej.: impuesto sobre los débitos y créditos bancarios) solo procederán cuando el beneficiario de las rentas no sea también contribuyente inscripto en el impuesto a las ganancias.

Se deja sin efecto la obligación por parte de los trabajadores de informar mensualmente a través del SiRADIG los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones.

Estas normas se aplican a partir del 10/01/2019 por vigencia de la Res. Gral AFIP N° 4396/2019; pero el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador, para uso de los empleados y que éstos puedan informar las nuevas deducciones incorporadas por la presente correspondientes al período fiscal 2018 y siguientes, estará habilitado a partir del 01/03/2019.

Sugerimos la consulta a sus asesores contables.

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